El principio de legalidad sancionadora comprende una doble garantía, de orden material y de orden formal. La primera garantía implica la necesaria predeterminación normativa de las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes.
La garantía de orden formal supone que los elementos esenciales de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones se regulen en una norma con rango de Ley, aunque ello no impida la colaboración del Reglamento dentro de los límites legales preestablecidos. Esta garantía de reserva de Ley puede sufrir excepciones y modulaciones. Las excepciones vienen determinadas por la normativa preconstitucional de carácter sancionador, mientras que las modulaciones se producen cuando nos encontramos ante determinadas “relaciones de sujeción especial”. Finalmente, se analiza la evolución jurisprudencial en el caso singular de las relaciones administrativas que han vinculado a los titulares de licencias de autotaxi y a los Ayuntamientos concedentes, hasta llegar al pronunciamiento concreto de la STC 53/2013, de 28 de enero, en relación con el apartado 7.º del artículo 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid.
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