La Ley española de técnicas de reproducción humana asistida no se pronuncia específi camente sobre la cuestión del desistimiento de uno de los miembros de la pareja que procreó y congeló embriones. Parece conceder a cada miembro el derecho a dejarlos morir, incluso en caso de que para el otro miembro constituya la única posibilidad de ser progenitor biológico. Cuenta sólo el derecho a que le sea respetada su vida privada, aunque dicho respeto choque con este mismo derecho del otro miembro de la pareja y ello vaya contra el derecho a la vida de los nascituros.
Ante este panorama, se alza la pregunta sobre si el derecho a desistir es renunciable al tiempo de o antes de procrear los embriones a congelar, especialmente por medio de pactos entre ambos miembros de la pareja
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