Las uniones temporales de empresarios son un sujeto más en el ámbito de la contratación administrativa, sin embargo, la ausencia de personalidad jurídica de la que adolecen infl uye en determinados aspectos de la contratación, obligando a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios a admitir la solidaridad entre ellos como regla esencial. Ello entrañará ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, sin duda la más relevante es la posibilidad de que un empresario se benefi cie de la clasifi cación como requisito de solvencia para poder contratar que haya obtenido otro empresario integrante de la misma unión temporal. Por el contrario, entre los inconvenientes se encuentra la obligación de responder solidariamente todas los empresarios de la unión de los daños ocasionados por cualquiera de ellos. Está responsabilidad solidaria ha comenzado, además, a extenderse fuera del ámbito contractual, a través de algún pronunciamiento judicial, para incidir en el ámbito del derecho sancionador
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