La ley que regula el impuesto de construcciones, instalaciones u obras solo contempla su posible devolución en los casos en los que se finalizan las obras afectadas por el gravamen pero no se indica cómo ha de tratarse el ingreso provisional en el caso de que estas nunca lleguen a realizarse. Son los tribunales los que han autorizado la devolución también en estos casos, cada vez más frecuentes en estos tiempos.
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