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La falta de notificación de la subrogación arrendaticia producida a raíz de la jubilación del arrendatario en el arrendamiento de local de negocio celebrado antes del 9 de mayo de 1985 que subsista en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no determina la extinción del contrato ni faculta al arrendador para la resolucióndel contrato y el ejercicio de la acción de deshaucio: Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010


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