La proliferación de Acuerdos del Pleno no Jurisprudencial del TS y la pretensión de vinculación que contiene el de 18 de julio de 2006, obligan a reflexionar sobre el ámbito, uso o abuso y valor de este instrumento. Para ello se analiza el valor de la Jurisprudencia y las competencias del TS y del TC en la interpretación y aplicación, tanto en la legislación vigente, como en la proyectada, con referencias a la cuestión de la retroactividad de los cambios de doctrina. Se concluye, con la Ley, que estos Acuerdos no tienen valor jurisdiccional ni capacidad para vincular al juez, reconociéndose su valor instrumental y de "consumo interno" en el marco de una deliberación. Se destaca que las reuniones del art. 264 no son "juez natural", ni funcionan sometidas a las garantías del proceso debido, ni aportan motivación. La pretensión de otorgarles valor vinculante supondría convertir lo acordado en recetas, protocolos o fórmulas de aplicación automática, lo que vulnera la independencia judicial.
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