La Constitución española de 1978 se refiere a la juventud y a la infancia como un bien constitucionalmente protegido. Esta especial protección unida al derecho a la igualdad exige que se distinga entre situaciones totalmente diferentes, por ello, el derecho que afecte a los menores, no debe de ser como el de los adultos, sino que al darse situaciones tan diferentes entre unos y otros merecen distintos tratamientos frente a la comisión de infracciones penales.
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