El presente artículo plantea la posibilidad de que exista un nuevo régimen de vida ad hoc no contemplado por la Ley Orgánica General Penitenciaria y previsto para los reclusos cuando concurran situaciones excepcionales que atentan contra la seguridad y el buen orden de un centro penitenciario. Se examina tanto la legitimidad de las prácticas llevadas a cabo por la Administración Penitenciaria al amparo del artículo 75 del Reglamento Penitenciario como la postura adoptada por las autoridades judiciales respecto a su aplicación. El art. 75 del RP concede al Director de un Centro Penitenciario el poder discrecional de establecer temporalmente limitaciones regimentales y medidas de protección personal sobre un interno por razones de seguridad o tratamiento y ello, en ocasiones, puede comportar que se produzca una asimetría entre el grado de clasificación de un interno y su régimen de vida. Finalmente el artículo ofrece propuestas para reforzar la legalidad de los acuerdos adoptados por la dirección de un establecimiento penitenciario mediante los cuales se restringen provisionalmente las condiciones de vida de algunos reclusos.
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