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Derecho a migrar: ¿el cumplimiento de la "edad de los derechos"?

  • Autores: Ermanno Vitale
  • Localización: Revista de derecho migratorio y extranjería, ISSN 1695-3509, Nº. 31, 2012, págs. 35-48
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • ¿Cuál es el lugar del ius migrandi -del derecho a mlgrar como facultad de cada uno de los individuos de atravesar las fronteras de los estados y de elegir libremente su residencia, temporal o definitiva- en aquella que Bobbio ha definido como «la edad de los derechos»? Es muy probable que la edad de los derechos, que presupone el individualismo y el universalismo, se vaya cerrando, sofocada ya sea por la robusta espiral del mercado global o bíen por otras fuerzas igualmente poderosas como los nacionalismos y los particularismos de cualquier color. Sin embargo. este ensayo nos sitúa en un mundo de nobles ideales, o apenas un paso más abajo, fingiendo que cuanto se ha escrito en las constituciones de los Estados democráticos de derecho y en las cartas ínternacionales de derechos es una realidad, o está muy próximo a convertirse en realidad, en lugar de ubicarse cada día más lejos de ésta. Y bien, ¿qué lugar ocupa el derecho a migrar en estos documentos?¿ Y qué importancia tiene, podemos ahora preguntamos. en los escritos de los filósofos que, al igual que Bobbio, han advertido abiertamente que lo preferible, la meta a alcanzar plenamente, es una sociedad planetaria fundada sobre el ethos de los derechos humanos? La respuesta más objetiva es la siguiente: El derecho a migrar ocupa un puesto marginal y, en todo caso, tiene una protección parcial y ambigua en la lista de los derechos fundamentales reconocidos en la expresión positiva del constitucionalismo moderno.


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