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El artículo 8.4 del Reglamento de marca comunitaria: anatomía de una regla de propiedad

  • Autores: Nuria Bermejo Gutiérrez
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2013, 37 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Un buen número de las oposiciones al registro de una marca comunitaria fundadas sobre el artículo 8.4 RMC fracasan. El objetivo de este trabajo es explicar las razones de este fracaso, desentrañando, para ello, la lógica de este precepto y esclareciendo las claves de su aplicación. Así, veremos que, desde una perspectiva económica, el artículo 8.4 RMC contiene una regla de propiedad que protege, en el plano del registro, los derechos de exclusiva sobre los signos distintivos distintos de una marca notoria o de una marca registrada frente a una marca comunitaria posterior. Igualmente, pondremos de manifiesto que el elevado número de oposiciones frustradas es, ante todo, un indicio de su buen funcionamiento. La creación de un signo distintivo fuerte con eficacia sobre todo el mercado interior �como es la marca comunitaria�, limita la posibilidad de invocar otros derechos de exclusiva frente a su solicitud o a su registro. Estas limitaciones se concretan en las condiciones que el artículo 8.4 RMC establece para que una oposición al registro de marca comunitaria pueda prosperar. Asimismo, constataremos que el contenido de la regla de propiedad contenida en el artículo 8.4 RMC se complementa con lo dispuesto, por una parte, en el artículo 110 RMC, que actúa en el plano de la utilización de los derechos de exclusiva, y por otra, en el 111 RMC, que establece una regla de propiedad más limitada, en beneficio de los derechos de exclusiva sobre signos distintivos de alcance local.


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