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Resumen de Legislación sobre la violencia contra la mujer: panorama de los elementos fundamentales

Gaby M. Ortiz Barreda, Carmen Vives Cases

  • El estudio se centró en determinar si la legislación sobre la violencia contra la mujer en el mundo contiene los elementos fundamentales que recomiendan la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y las Naciones Unidas (NU) para ayudar a fortalecer la prevención de la violencia contra la mujer y brindar mejor protección, apoyo y atención integrados a las víctimas. Se llevó a cabo una búsqueda sistemática de la legislación sobre la violencia contra la mujer utilizando bases de datos jurídicas internacionales y otras fuentes electrónicas, además de los datos de investigaciones anteriores, y se identificaron 124 países o territorios con algún tipo de legislación sobre la violencia contra la mujer. Se encontraron textos jurídicos completos con legislación de 104 países o territorios. Se descargaron y compilaron aquellos disponibles en inglés, portugués y español, y se sometieron a los criterios de selección (uso de alguno de los términos frecuentes relacionados con la violencia contra la mujer, inclusive la violencia de pareja, y referencia al menos a dos entre seis sectores de servicios [educación, salud, sistema judicial, medios masivos de comunicación, policía y servicios sociales] respecto de las intervenciones relacionadas con la violencia contra la mujer [protección, apoyo y atención]). Se seleccionó una muestra final de 80 países o territorios y se analizó en ella la presencia de los componentes clave recomendados por la OPS y las NU (referencia a la "violencia contra la mujer" en el título; definiciones de diferentes formas de violencia contra la mujer; identificación de las mujeres como beneficiarias; y promoción de [referencia a] la participación de múltiples sectores en las intervenciones relacionadas con la violencia contra la mujer). Pocos países o territorios identificaron específicamente a las mujeres como beneficiarias de su legislación sobre violencia contra la mujer, incluidos los que denominaban su legislación como ley de "violencia doméstica" (n = 51), de los cuales solo dos mencionaban explícitamente a las mujeres como demandantes o supervivientes. Solo 28 países o territorios definieron las formas principales de violencia contra la mujer (económica, física, psicológica y sexual) en su legislación sobre la violencia contra la mujer. La mayoría destacaron la función del sistema judicial, seguida por la función de los servicios sociales y la policía. Solo 28 hicieron mención al sector de la salud. A pesar de los considerables esfuerzos que se han hecho en todo el mundo para fortalecer la legislación sobre la violencia contra la mujer, la mayoría de las leyes relativas a la violencia contra la mujer no incorporan los componentes clave recomendados. Se han encontrado importantes limitaciones en el contenido legislativo, en su aplicación y en la medida en que se proporcionó a las mujeres protección, apoyo y atención integrados. A la hora de elaborar la nueva legislación sobre la violencia contra la mujer, las instancias normativas deben considerar la función vital de los servicios de salud.


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