La referencia inicial al Modelo Social de la Comunitat Valenciana en el marco normativo de la reforma de la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, plantea dos cuestiones previas de índole conceptual estrechamente relacionadas entre sí; a saber, la precisión de su significado en relación a aquellos principios y directrices que informan la organización jurídica de la materia de servicios sociales, y la delimitación de su autonomía o especificidad en el sistema constitucional español de protección social .
La oportunidad de estas puntualizaciones cobra referencia porque la nueva redacción del Estatuto de Autonomía aporta argumentos suficientes para apoyar la plena vigencia de un Modelo Social Valenciano en el ámbito de las políticas de actuación de los servicios sociales y, por ende, su clara especificidad dentro del sistema constitucional de protección social.
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