Las características de los contratos de larga duración presentan tal conjunto de peculiaridades diferenciales de los contratos de compra-venta ordinarios que, para las empresas que habitualmente utilizan dichos contratos, suponen una indudable mayor dificultad en la fijación de cuáles, cuándo y por cuánto deben de reconocerse los ingresos y gastos imputables a los mismos para la determinación de sus resultados. En el presente trabajo tratamos de hacer un análisis comparativo de las aportaciones sobre tal cuestión realizadas por el Plan Comptable Général (PCG) ?integrado en el AVIS 98-13? y por el AVIS 99-10, emitidos por el Conseil National del Comptabilité (CNC) en Francia, respecto de las realizadas en las Normas de Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras (NASEC), emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) español en 1993.
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