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Validez legal del correo electrónico

  • Autores: Ludovico Moreno Martín-Rico, Jacobo van Leeuwen
  • Localización: Revista SIC: ciberseguridad, seguridad de la información y privacidad, ISSN 1136-0623, Nº. 105 (Junio), 2013, págs. 86-88
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el presente artículo se expone un hecho relevante acontecido en España para que, en ciertos supuestos y ámbitos, el correo-e tenga validez como medio de notificación. Tal hecho es el siguiente: en un proceso judicial, ante los intentos de comunicación de un procurador con su cliente, dejando atrás convencionalismos, el procurador decide utilizar el servicio de correo-e certificado del prestador Evicertia, dado que el cliente facilitó en su día su dirección de correo-e. El tribunal le notifica que �no se acepta como hecho conforme a la ley el requerimiento efectuado telemáticamente�. Convencido de la validez de dicha comunicación en el ámbito procesal, y dado que la certificación de Evicertia cumple los requisitos exigidos por Ley, el procurador interpone recurso de reposición contra dicha Diligencia de Ordenación, que resuelve el auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, el 21 de marzo de 2013, donde el Excmo. Sr. D. Xavier O�Callaghan Muñoz dicta que �el procurador de los tribunales obtuvo la efectiva notificación y requerimiento en forma telemática, con los certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello, emitidos por un prestador de servicios de certificación�, y, por tanto,�procede aceptar la validez de la comunicación electrónica del procurador�


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