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La nulidad del Plan general de ordenación urbana de Madrid: alcance y efectos tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo

  • Autores: Vicente Estebaranz Parra
  • Localización: Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, ISSN 1579-4911, Nº. 122, 2013, págs. 46-53
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (el "PGOU'97") por no justificar con el detalle suficiente la desclasificación de suelos que el anterior PGOU de 1985 (el «PGOU'85>>) contemplaba como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Es decir, se pone un límite a la aplicación del «ius variandi>> de la Administración en cuanto a la modificación de la ordenación preexistente, exigiendo que se aporte una justificación a la desaparición de la necesidad de protección que permita el cambio de clasificación. La declaración de nulidad afecta a parte de los terrenos de 22 ámbitos que pasaron a ser clasificados como Suelo Urbanizable en 1997, y que se exponen a continuación:

      (i) UNP 4-04 Ensanche de Coslada, (ii) UZP 2-03 Los Ahijones, (iii) UNP 4-05 Ensanche de San Fernando, (iv) UZP 2-02 Los Cerros, (v) UZP 2-04 Los Berrocales, (vi) UZP 3-01 Valdecarros, (vii) UZP 1.04 Vallecas-La Atalayuela, (viii) APR 17-01 El Salobra l-Nacional IV, (ix) APE 09/03 Portillo de El Pardo, (x) APE 09/20 Manzanares Norte, (xi) APE 08/06 Colonia Mingorrubio, (xii) UNP 4-08 Aravaca-La Escorzonera-Montes del Pilar, (xiii) Equipamiento General de Valdegrulla, (xiv) APR 19/04 La Dehesa, (xv) UZI 00-06 Arroyo del Fresno, (xvi) UNP 4-07 Remate Suroeste Campamento, (xvii) APE 10-08 Colonia Militar de Cuatro Vientos, (xviii) APR 10-02 Instalaciones Militares Campamento, (xix) UNP 4-01 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas, (xx) UNP 4-1 O Solana de Val de bebas, (xxi) AOE 00-22 Sistema Aeroportuario de Barajas y (xxii) UNP 4-11 Fuente Fría Norte.

      En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid están llevando a cabo sus mejores esfuerzos para adoptar las fórmulas jurídico-urbanísticas que permitan garantizar la vuelta a la legalidad de dichos ámbitos. El objetivo es que las viviendas realizadas o en curso de ejecución al amparo del PGOU'97 , vuelvan a tener amparo legal, de tal forma que los ciudadanos tengan una seguridad jurídica sobre sus propiedades (viviendas/edificios finalizadas a falta del cumplimiento de determinados trámites administrativos para su ocupación, o proyectos completos de cooperativas en curso) en los ámbitos afectados.


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