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La declaración policial del imputado no ratificada en presencia judicial no puede ser introducida en el acto de juicio oral a través de los mecanismos procesales de los arts. 714 y 730 de la LECrim: su valoración por los tribunales constituye una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y, por ende, del derecho a la presunción de inocencia


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