La derogación del Libro III del Código Penal, prevista en el Anteproyecto de 2012 para su reforma, ha obligado a transformar en delitos �delitos leves� aquellas conductas que el legislador continuaría considerando merecedoras de sanción penal. Es lo que ocurre con las amenazas del nuevo apartado 7 del art. 171 y con las coacciones del nuevo apartado 3 del art. 172. Son dos preceptos de contenido similar y con problemas también semejantes en su relación con las figuras ya contempladas actualmente en dichos artículos. De otro lado, el Título de los «Delitos contra la libertad» incorpora de nueva planta dos conductas delictivas en relación con los matrimonios forzados y con unos acosos que podrían no constituir ni amenazas ni daños. Serían los dos tipos de los nuevos arts. 172 bis y 172 ter. En ambos casos se siguen las recientes iniciativas de otros ordenamientos, en particular del Código Penal alemán y del Código Penal austriaco.
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