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European multilingualism between minimum harmonisation and "a-technical" terminology

  • Autores: Valentina Jacometti
  • Localización: Revista general de derecho público comparado, ISSN 1988-5091, Nº. 6, 2010
  • Idioma: inglés
  • Títulos paralelos:
    • Multilingüismo europeo: entre mínima harmonización y "a-technical" terminología
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En la Unión Europea todos los textos oficiales tienen que publicarse en todos los idiomas oficiales y esto a menudo conduce a problemas de traducción complejos y significativos. El problema no es sólo el de la comprensión de las normas, sino el de su aplicación de manera tal que se logre una verdadera armonización del derecho de los Estados miembros. En efecto, sólo a veces el legislador comunitario define los conceptos jurídicos comunitarios, mientras la mayoría de las veces éste no es el caso. En consecuencia, su aplicación implica necesariamente referirse a las subyacentes culturas jurídicas nacionales. Esta parece ser la consecuencia más obvia de dos factores, que pueden ser identificados del siguiente modo: el empleo de una terminología ambigua y no técnica desde un punto de vista jurídico; y el uso de las directivas como medio de regulación y adopción del enfoque de armonización mínima. Sin embargo, en este contexto, no se puede ignorar el hecho de que se está desarrollando una nueva tendencia de las instituciones de la Unión Europea, alejándose del enfoque de armonización mínima utilizado hasta ahora, para adoptar un enfoque de armonización plena.

    • English

      In the European Union all official texts must be published in all official languages and this often leads to complex and significant translation problems. The problem is not just that of understanding the rules, but rather one of their implementation in so to achieve a real harmonization of the law of the Member States. Indeed, Community legal concepts are rarely defined by the Community legislator. Consequently, their application necessarily means referring to the underlying national legal cultures. This seems to be the rather obvious consequence of two factors, 1) the employment of a vocabulary which is ambiguous and may be defined as �a-technical� from a legal point of view and 2) the use of Directives as a means of regulation and the adoption of the minimum harmonization approach. However, in this context, the fact that EU Institutions seem to be moving away from the minimum harmonization approach followed to date towards a more of a full harmonization approach, cannot be ignored.


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