Madrid, España
La distinción entre obligaciones de medios y de resultado, aunque aceptada por muchos, ha provocado importantes discusiones doctrinales. Sin embargo, durante cierto tiempo, pasó a un segundo plano en el interés de la doctrina. Por el contrario, se trata de una cuestión que preocupa al Derecho privado europeo, como lo demuestra la constante mención a esta dicotomía en los textos académicos europeos. Ello justifica que este trabajo se centre en analizar la recepción de esta distinción por el Draft Common Frame of Reference. Concretamente, se pretende averiguar el significado y alcance del artículo IV.C.-2:106: Obligación de lograr un resultado. Esta difícil cuestión es probablemente la más importante en el ámbito de los contratos de servicios.
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