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Resumen de Comunicación de actos administrativos y disposiciones de carácter general (1)

Víctor Manteca Valdelande

  • Cualquier actuación o decisión, constitutiva de acto administrativo o de disposición reglamentaria procedente de una administración pública, para que surta efecto debe ser comunicada al destinatario de la misma, normalmente un particular o una pluralidad definida o indefinida de ellos, a veces otra administración pública. De este modo, e independientemente de su validez o invalidez, el acto o la disposición de que se trate cobran eficacia a partir de su notificación o publicación. En esta ocasión abordamos el examen de las actuaciones de comunicación de las Administraciones Públicas con los ciudadanos a través de los medios de notificación y publicación de actos administrativos y disposiciones de carácter general.


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