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Resumen de Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística

Teófilo Arranz Marina

  • El acceso de los actos de naturaleza urbanística al registro de la propiedad, ya sea a través de inscripciones, anotaciones preventivas o notas marginales al menos con el alcance previsto en la legislación vigente, resulta bastante reciente, al igual que la previsión de que el título de inscripción más utilizable, pueda ser de naturaleza administrativa, "la certificación administrativa". La legislación va incorporando nuevas demandas de la doctrina jurídica y de la realidad social, en favor del principio constitucional de la seguridad jurídica, art. 9.3 CE. Es un mecanismo de colaboración eficaz para la actividad administrativa, en especial a través de las anotaciones preventivas y de la publicidad urbanística que afecta o puede afectar al bien inscrito. Pero este medio de colaboración eficaz con la administración urbanística actuante, no supone ni puede suponer una limitación de las potestades, como facultad-deber a ellas atribuidas, ni por tanto una justificación para hacer dejación de sus obligaciones. Puede resultar posible, y así se demanda por una parte de la doctrina, que al menos determinadas anotaciones preventivas, que actualmente son facultativas, pasen a ser obligatorias, como prevé la nueva redacción comentada del at. 51 del TRLS2008 en la redacción dada por el RD Ley 8/ 2011 , para algunos supuestos en materia de expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, resultando acertado el principio de responsabilidad patrimonial que asume la Administración Urbanística competente, por no cumplir, deduciéndose una obligación indemnizatoria de daños y perjuicios, al considerarse la inacción como un funcionamiento anormal del servicio o de la actividad urbanística, y por tanto de responsabilidad objetiva.


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