El catastro y el Registro de la Propiedad españoles, siendo ambos inventarios inmobiliarios, han funcionado durante años de forma totalmente independiente y con finalidades distintas. Tras varios intentos fallidos de coordinación, a partir del 1 de enero de 1997, con la publicación de la Ley 13/1996, y con un objetivo fiscal, será cuando empiecen a entablarse relaciones permanentes entre ambos. Desde este momento, la referencia asignada por el Catastro se convertirá en el identificador por excelencia de los bienes inmuebles, deviniendo obligatoria su constancia en los documentos del tráfico jurídico inmobiliario y en el Registro de la Propiedad. Lo que se concibe inicialmente como medida de lucha contra el fraude va suponer la entrada de los datos del catastro en el Registro de la Propiedad, y la creación de un amplio entramado de relaciones entre estas dos instituciones.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados