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La inconstitucionalidad del Decreto-ley autonómico

  • Autores: Andrés Boix Palop
  • Localización: Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, ISSN-e 2951-665X, ISSN 1575-5312, Nº. 27, 2012, págs. 121-148
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      A partir de las reformas estatutarias que se han sucedido desde 2006 el Decreto-ley se ha generalizado como una fuente de nuestro Derecho autonómico en un régimen prácticamente calcado al previsto para esta forma de legislación de origen gubernamental por el artículo 86 de la Constitución cuando es dictado por el Ejecutivo estatal. A los numerosos problemas de estas normas amparadas por la urgencia y con rango de ley, conocidos por la experiencia derivada de su uso por el Gobierno de España, se une en el caso de los Decretos-ley autonómicos una cuestión adicional que la doctrina española y el Tribunal Constitucional han tratado hasta la fecha de manera superfi cial: el análisis respecto de la misma constitucionalidad del instrumento. Este trabajo pretende ilustrar sobre las razones por las que es legítimo plantear, al menos, la duda respecto a si nuestra Constitución permite extender esta posibilidad excepcional de dictar normas con rango de ley a los Gobiernos autonómicos en caso de extraordinaria y urgente necesidad, así como argumentar que una interpretación estricta y garantista de nuestra norma fundamental habría de llevar a la conclusión de que los Decretos-ley, en nuestro Derecho público, sólo son constitucionalmente posibles para el Gobierno del Estado

    • English

      The reforms intervened in the Statutes of Autonomy of different Spanish regions after 2006 have made Law-Decree available for regional governments. This kind of legislation made, only in special cases (emergency situations), by the government has a lot of problems, as we already know because of the experience of its use by the Government of Spain. Autonomic Law-Decree raises an additional issue that have not been analysed until now: whether the instrument itself can be considered in accordance with the frame established by the Spanish Constitution.

      This paper will argue that a strict interpretation of the Constitutional framework leads to the conclusion that Law-Decree in Spanish Public Law is only available for the State Government


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