La Sala de lo Social del TSJ de Galicia dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarando nula de pleno derecho la decisión de las empresas públicas demandadas de reducir un 5% las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina de los trabajadores de su plantilla, con efectos de 1 de julio de 2010, declarando asimismo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en las condiciones retributivas que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial de reducir en un 5% las cuantías de las retribuciones, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y al abono inmediato de las cantidades dejadas de percibir desde el 1 de julio de 2010. El Tribunal Supremo casó la sentencia recurrida con el alcance de eliminar de la parte dispositiva el pronunciamiento que condena a las empresas demandadas al abono inmediato de las cantidades dejadas de percibir desde el 1 de julio de 2010, manteniendo el resto de pronunciamientos.
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