El presente artículo pretende abordar si es de aplicación o no a los sujetos pasivos que hayan optado por el régimen establecido en el art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, la obligación de suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los arts. 29 y 93 de la Ley General Tributaria, información sobre las cuentas, inversiones financieras o inmobiliarias situadas en el extranjero.
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