Una de las novedades más destacadas del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, pendiente del Informe del Consejo de Estado, es la creación del delito de administración desleal. Aunque con el precedente de determinados tipos de delitos societarios, se trataría en primer término de no considerar a la hasta ahora «distracción» del art. 249 como una variante de apropiación indebida, sino como una figura distinta, construida sobre el perjuicio del patrimonio ajeno y no sobre el enriquecimiento propio. Sus principales puntos de referencia habrían sido el Código Penal alemán y el Código Penal austriaco, pero la regulación propuesta por nuestro Anteproyecto no sería consecuente ni con esos modelos ni con la naturaleza de este nuevo delito que, por lo demás, otros muchos ordenamientos ignoran. La elaboración de los subtipos cualificados y la remisión punitiva a las estafas constituirían quizás sus aspectos más criticables.
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