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Resumen de Especificaciones sobre sustancias peligrosas reguladas en las normas armonizadas de áridos

Alicia Moral Santa-Olalla, Sonia Fernández González

  • La Directiva 89/106/EEC de los Productos de Construcción (DPC) contempla en su Anexo I los requisitos esenciales que deben satisfacer los productos de construcción. Estos requisitos se tienen que incorporar a los documentos elaborados por los Organismos Europeos de Normalización en forma de especificaciones técnicas, que deberán satisfacer estos productos cuando se destinan a un determinado uso. Siguiendo esta sistemática, el fabricante declarará, de acuerdo con el documento que resulte de aplicación, las prestaciones de su producto, una vez efectuadas las comprobaciones que exige el marcado CE. De esta forma, los productos que se distinguen con este marcado pueden comercializarse en el Mercado interior europeo, bajo las garantías de seguridad que ampara este distintivo.

    De los seis requisitos esenciales contemplados en la DPC, cinco han sido ya incorporados en las normas armonizadas de producto. Las especificaciones técnicas que derivan del Requisito Esencial 3 (RE3) “Salud, Higiene y Medio Ambiente” que incluye entre otros la liberación de sustancias peligrosas, necesitan la misma consideración que por ejemplo requisitos de estabilidad o reacción al fuego pero están en su mayoría pendientes de definición. Por tal motivo, la Comisión Europea a través de los estudios del Grupo de Expertos de Sustancias Peligrosas dirigió al CEN (Comité Europeo de Normalización), el mandato M/366 y ha procedido a la modificación de buena parte de los mandatos de normalización que afectan a los productos de construcción. El programa de trabajo incluido en el mandato M/366, asumido por el Comité Técnico CEN/TC 351, exige la definición de unos métodos de ensayo horizontales que permitan la evaluación de los productos de construcción en su uso previsto en cuanto a la liberación/ emisión de sustancias peligrosas reguladas al aire interior, al agua (superficial y subterránea) y al suelo.

    El presente artículo se centra en la descripción de las actividades desarrolladas en los órganos técnicos del CEN, para la incorporación del mencionado RE3 en las normas armonizadas de áridos para capas de firmes de carreteras, con referencia concreta a los áridos que proceden de residuos.


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