El régimen de ejecución provisional de sentencias de condena dineraria en la jurisdicción civil que estableció la LEC 1/2000 es, en general, acertado, sin perjuicio de lo cual son cada vez más frecuentes las ejecuciones instadas por litigantes insolventes. El presente trabajo tiene como finalidad buscar una interpretación racional de los art. 528.3 y 530.3 LEC, que son abiertamente contradictorios en su literalidad, de forma que los derechos de la parte ejecutante y ejecutada encuentren el debido equilibrio.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados