El 18 de octubre de 2011, el TJUE dictó una sentencia en la que, respondiendo a varias cuestiones prejudiciales, aclaró que no es patentable un procedimiento en el que se extraigan células madre obtenidas a partir de un embrión humano, que lo es desde su concepción, si tal procedimiento implica la destrucción del embrión. La Sentencia hace un análisis jurídico de determinados artículos de la Directiva 98/44/CE, que regula el Derecho de patentes sobre invenciones biotecnológicas. Dado que se han publicado noticias al respecto exagerando o infravalorando el fallo de la sentencia, por medio del presente artículo se pretende analizar el sentido y alcance de la referida sentencia para comprender exactamente el contenido de la misma.
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