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Resumen de Sociedad agraria de transformació

Patricia Ortiz Seijas

  • - Enunciado:

    Luis y Carlos, dos jóvenes amigos de 25 y 27 años de edad cada uno, cansados de sus estudios, decidieron abandonar la carrera universitaria e invertir parte de sus ahorros en la adquisición de una finca para su explotación agropecuaria, mediante la inversión del resto de sus ahorros en las instalaciones a adquirir y obras a ejecutar, durante un plazo máximo de diez años. Para ello, varios conocidos les han recomendado la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) que, según les dicen, es la forma jurídica más recomendable para llevar el negocio.

    Ante el absoluto desconocimiento de este tipo de sociedad, Luis y Carlos, consultan sobre las siguientes cuestiones:

    - Cuestiones planteadas:

    1. ¿Podrán Luis y Carlos, desde su condición de profanos en la materia en cuestión, constituir una SAT? 2. ¿Existe algún tipo de problema en que el nombre de la SAT sea igual que el de otra SAT constituida con anterioridad pero que se dedica a la realización de mejoras en el mundo rural? 3. ¿Qué documentos son necesarios para proceder a la constitución de la SAT? 4. ¿Es necesario acudir al Notario para otorgar la constitución de la SAT? 5. ¿Es preceptiva la inscripción de la constitución en algún tipo de organismo público? 6. Luis y Carlos quieren formar, entre ellos, un órgano de gobierno de la SAT que deje fuera al tercer socio que se ven obligados a incorporar, ¿es esto posible? 7. Luis y Carlos quieren fijar un capital social integrado por la finca que aportan y una cantidad de dinero del que no disponen en su totalidad en la actualidad ¿cómo quedaría configurado el capital social? 8. Luis y Carlos, como consecuencia de la obligación de incorporar un tercer socio, plantean la posibilidad de que éste únicamente aporte trabajo, ¿es esto posible? 9. ¿Qué pasaría si llegado el plazo de duración fijado en la constitución de la SAT los socios decidieran continuar con la misma? 10. Y, finalmente, ¿qué tendrían que hacer para proceder a la disolución de la sociedad?


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