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Resumen de Urbanismo: licencias

Julio Galán Cáceres

  • - Enunciado:

    El Ayuntamiento de XXX, en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2003, concede una licencia de obras a Teófilo Gómez para la construcción de una vivienda unifamiliar en la Urbanización «El Canchacuervo», parcela número 666, conforme al proyecto técnico presentado.

    A esa fecha -agosto de 2003- se encontraba en vigor el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el día 10 de noviembre de 1997 y publicado en Diario Oficial el día 1 de diciembre siguiente.

    En ese planeamiento urbanístico primario, los terrenos de la Urbanización «El Canchacuervo» tenían la clasificación urbanística de «suelo urbano», si bien tan sólo se establecía la superficie mínima de la parcela -900 metros cuadrados- y que la Urbanización sería desarrollada mediante un Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

    El día 8 de julio de 2003 se aprueba inicialmente la revisión del Plan General de 1997, sin que el mismo incidiera, de manera especial, sobre la Urbanización «El Canchacuervo». La Revisión concluyó con la aprobación definitiva el día 18 de febrero de 2004 y publicada en Diario Oficial el 14 de junio. Con posterioridad, por acuerdo de 27 de octubre de 2004, se aprueba, definitivamente, el PERI a que antes habíamos hecho referencia, publicándose en Diario Oficial el día 10 de noviembre. Curiosamente, dicho Plan Especial excluyó de su ámbito a parte de dicho terreno, al alterar la delimitación del área de intervención establecida por el Plan general.

    Don Julio Nogales, vecino del municipio de XXX, y al que no afecta para nada la licencia concedida al señor Teófilo, interpone recurso contencioso-administrativo el día 20 de noviembre de 2004, solicitando la anulación de dicha licencia por ser ilegal, ya que no podía otorgarse en el momento en que se le concedió al estar tramitándose una Revisión del Plan General y, además, porque faltaba el requisito exigido en el Plan vigente cual era la previa aprobación de un Plan Especial.

    A estas pretensiones se opone el letrado del Ayuntamiento de XXX que considera el acto de la concesión de la licencia ajustado a derecho. En concreto esgrime como argumento de oposición al recurso:

    1. La no admisión del mismo, pues:

    a) El señor Nogales no tiene legitimación alguna para impugnar la concesión de una licencia que no le afecta para nada.


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