- Enunciado:
En fecha 20 de abril de 2002 fue presentada demanda de proceso especial de juicio cambiario de los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por Juan, con objeto de hacer efectivas unas letras de cambio contra Walter (de nacionalidad inglesa) como obligado frente a dichas cambiales, las cuales fueron firmadas cinco años antes y con vencimiento en febrero de 2002. En la demanda, Juan manifiesta desconocer cuál es el actual paradero de Walter, indicando únicamente que el último domicilio de éste era la calle Adelfa 5. Practicadas gestiones judiciales ante instancias policiales, fiscales y padronales, todas ellas arrojan el mismo resultado hacia la calle ya citada, esto es, calle Adelfa 5. Dictado el Auto previsto en el artículo 821.1 de la LEC, se intentó el acto de comunicación del mismo en el domicilio citado, indicando el conserje de la finca que allí el citado Walter era desconocido, ante lo cual hubo de hacerse la notificación del Auto por vía edictal.
En el Auto nombrado se acordó embargo de la finca 666 del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, y se remitió, para hacer efectivo el embargo, el correspondiente mandamiento al Registro para la anotación del embargo trabado, no lográndose ello ya que el Señor Registrador en informe razonado expone al Juzgado que ha acordado suspender la anotación de embargo ordenada por los siguientes motivos: en el Registro de su cargo se presentó el 20 de enero de 2000 escritura notarial otorgada por Sara, madre de Walter, manifestando aceptar pura y simplemente la herencia de su hijo Walter como única y universal heredera del mismo, y adjudicándose la finca 666 citada, y acompañando acta de declaración de herederos abintestato de Walter, resultando de los documentos del Registro Civil unidos a la declaración de herederos que Walter falleció el 1 de noviembre de 1999 en la Clínica Ruber Internacional de Madrid. Ante ello, entiende el Registrador que no puede anotar el embargo, pues el pleito que dio lugar al mismo no se ha constituido debidamente, lo que provoca indefensión de la masa hereditaria y en consecuencia de los herederos llamados a la misma, al dirigirse la demanda contra Walter, todo ello al amparo de los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 24 de la Constitución.
Por el abogado de Walter se pide al Juzgado que se continúe el juicio cambiario contra Sara, madre de Walter en cuanto persona que ha de suceder procesalmente al fallecido, manifestando igualmente que el fallecimiento del deudor cambiario, que era ignorado por el Juzgado, tampoco era conocido por el demandante.
- Cuestiones planteadas:
1. Naturaleza de la sucesión procesal en la LEC de 2000.
2. Aplicación de la sucesión al caso de fallecimiento del sucedido previo a la interpelación judicial.
3. Solución a dar a nuestro caso
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