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Marcas: OAMI: abogado

  • Autores: Rubén Pérez Baile
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 46, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • - Enunciado:

      El Reglamento sobre la marca comunitaria obliga a las personas físicas y jurídicas que no tengan ni domicilio, ni sede, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad a hacerse representar, en cualquiera de los procedimientos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) -marcas, dibujos y modelos-, salvo para la presentación de una solicitud de MC, por un representante profesional, a saber, un abogado o una persona inscrita en la lista de representantes autorizados que lleva la Oficina.

      Abordamos, por tanto, el tema de la representación desde la perspectiva de un representante en calidad de Abogado.

      - Cuestiones planteadas:

      1. ¿Quién puede actuar en calidad de representante ante la OAMI? 2. ¿Qué requisitos debe cumplir el Abogado para llevar a cabo la representación? 3. ¿Qué títulos profesionales abarca el término «abogado» y qué cualificación? 4. ¿Qué facultad es necesaria para actuar en materia de marcas? 5. ¿Dónde debe estar ubicado el domicilio profesional?


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