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Resumen de Contratación: derecho de información de los miembros de las corporaciones locales

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • - Enunciado:

    La empresa CANCHACA, S.A. se dirigió al Ayuntamiento de X ofreciéndole la venta por 1.500.000 euros de un edificio de oficinas denominado El Higueral, situado en el casco urbano del municipio. Se trata de un inmueble céntrico, con una planta sótano para garaje, planta baja y cuatro plantas de oficinas, con fachada a las calles General Margallo y Baluarte. Como quiera que al Ayuntamiento le interesase para instalar en él dependencias y servicios municipales que carecían de instalaciones adecuadas, resolvió, por acuerdo plenario adoptado el día 1 de octubre de 2004, aceptar la opción de compra ofrecida por la empresa en su escrito de 30 de junio de 2004, si bien estableció dos condiciones. Una consistía en que incoaría y tramitaría el oportuno expediente de contratación con arreglo a la legislación mencionada en el acuerdo (arts. 11 del Rgto. de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de julio de 1986, y 112 y 113 del TR de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. La otra condición estribaba en la inclusión en el Presupuesto de 2005 del crédito necesario, para lo cual concertaría un préstamo para financiar la adquisición.

    Pues bien, el Ayuntamiento, efectivamente, incluyó en el Presupuesto de 2005 una dotación de 1.200.000 euros y contrató un crédito con una Caja de Ahorros por esa cantidad. Además, en el mismo acuerdo de aprobación del presupuesto de ese año, autorizó al Alcalde a adoptar las medidas necesarias para la adquisición del edificio.

    A tal efecto, el Ayuntamiento aprobó el día 21 de julio de 2005 el pliego de condiciones por las que se regiría el concurso público que había de convocarse al efecto y anunció la licitación en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y en la prensa.

    Representantes del Ayuntamiento y de la empresa, con carácter previo, estuvieron discutiendo si se debía incluir o no el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    El concurso quedó desierto al no presentarse ninguna licitación.

    La empresa, tiempo después, entendiendo que ha existido por parte del Ayuntamiento un incumplimiento contractual, reclama por escrito al Ayuntamiento el cumplimiento del acuerdo de 1 de octubre de 2004 y una indemnización de 500.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

    El Ayuntamiento resuelve desestimar dicha pretensión alegando que, efectivamente, había tenido la intención de comprar el inmueble, tramitó el correspondiente expediente de contratación, previó la consignación presupuestaria y contrató el crédito necesario con una entidad financiera. Y no incumplió lo establecido al aceptar la opción de compra por el hecho de haber seguido el procedimiento de concurso para la adquisición, pues es el que resulta adecuado conforme al artículo 118.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL).


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