Daniel Rodríguez Ruiz de Villa
Análisis del artículo 132.2 de la LSA, que previene la interdicción de la competencia de los administradores con la S.A. por ellos administrada. Se delimitan los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación del precepto, para defender seguidamente una interpretación rigurosa del mismo, en el sentido de que obliga a la Junta General de Accionistas a adoptar el acuerdo de destitución de tales administradores competidores. En consecuencia se defiende, lógicamente, la impugnabilidad del acuerdo societario de no destitución del administrador competidor, acción acumulable a la de separación judicial de dicho administrador. Se aprovecha para proponer algunas modificaciones del precepto analizado, al objeto de resolver las dudas que su interpretación ha venido planteando a la doctrina y a la jurisprudencia. En fin, se trata de un estudio de evidente interés práctico como lo muestra el actual conflicto, posterior a la redacción del trabajo y que ha saltado a todos los medios de comunicación, relativo al nombramiento de administradores en «Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.» por su accionista y competidora «Acciona, S.A.».
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