La tradicional potestad sancionadora local ha sido objeto de un proceso de desgaste a partir de una interpretación rígida del principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución por nuestros Tribunales, que ha llegado, en cierto modo, a vaciarla de contenido. En el presente trabajo se analiza la situación actual de la cuestión, así como se apunta la necesidad de una flexibilización del principio de reserva de ley en esta materia, a partir de una interpretación sistemática e integrada del texto constitucional, por el juego del también principio constitucional de autonomía local del artículo 137 de la CE, que exige realizar algunas modulaciones.
Esta interpretación flexibilizadora es seguida por un sector de la doctrina moderna, encontrándose algunos ecos de la misma en ciertos pronunciamientos judiciales, como la STC 132/2001, o la muy reciente STS de 29 de septiembre de 2003, y recogiéndose incluso por el legislador con la reciente reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, llevada a cabo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, que introduce un nuevo Título XI en dicha ley reguladora, reconociendo el legislador la singularidad que presenta la reserva de ley sancionadora cuando se trata de los Entes Locales.
Este tema trasciende hasta la propia configuración de la organización político-territorial del Estado, y la posición que realmente deben ocupar las Entidades Locales en el mismo, a partir de una interpretación fuerte del principio constitucional de autonomía local en sus distintas dimensiones, que debe ser valorado adecuadamente al entrar en juego con otros principios constitucionales.
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