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Resumen de El artículo 76 del Código Penal. Alcance de la regla de la «acumulación jurídica» (1): a propósito del Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2.ª de 28 junio de 2012, rec. 99/2012

Javier Nistal Burón

  • Tanto doctrinal, como jurisprudencialmente, siempre se había entendido que la regla de la acumulación jurídica que establece el art. 76 CP, era aplicable sólo y exclusivamente a las penas de prisión. Este criterio ha sido modificado por Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2.ª de 28 junio de 2012, núm. de recurso 99/2012, que entiende, que este precepto es también aplicable a las penas privativas de derechos, cuando no son cumplibles de forma simultánea con una misma pena de su misma clase y sólo cabe el cumplimiento sucesivo.


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