A diferencia del recurso de apelación en el que la ley no limita los motivos en los que puede fundarse, el recurso de casación solo puede basarse en alguno de los motivos que en numerus clausus establece la LJCA. El autor analiza los motivos en que puede fundamentarse el escrito de interposición de un recurso de casación contencioso-administrativo ordinario a la luz de la más reciente doctrina jurisprudencial.
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