derecho constitucional a conciliar la vida laboral, familiar y personal se enfrenta a una respuesta jurídica y legal deficiente, obstruida por la reciente reforma laboral y unos convenios colectivos inadaptados a las necesidades prácticas de los trabajadores. La imprevisión legal y negocial de los nuevos modelos de familia, y su limitación a derechos relacionados con la maternidad o únicamente a los previstos en los convenios colectivos, cercenan la dimensión constitucional del derecho a conciliar clandestinizando su problemática como una cuestión exclusivamente privada. La impercepción política y empresarial respecto a las consecuencias negativas que provoca una estructura anticonciliatoria en la natalidad, el rendimiento, la productividad laboral, o en la salud, justifican el análisis constitucional de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal como un derecho medular de la igualdad de oportunidades.
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