La regulación por parte del Estatuto de Cataluña de un completo sistema de participación autonómica en los asuntos relacionados con la Unión Europea suscita un doble orden de incógnitas en términos constitucionales. En primer término, habrá que determinar la idoneidad del Estatuto como sede normativa apta para abordar tales cuestiones. Despejada tal duda preliminar, el TC lleva a cabo un análisis pormenorizado de los preceptos impugnados en el que va a aplicar sistemáticamente un canon interpretativo general que conduce a preservar la constitucionalidad de los mismos en lo que a su formulación general se refiere, pero que, como contrapartida, despoja de valor prescriptivo y eficacia práctica toda previsión de índole concreta o específica.
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