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Nación y lengua en el Estatuto de Autonomía de Cataluña: consideraciones sobre la STC 31/2010

  • Autores: Alberto López Basaguren
  • Localización: Revista general de derecho constitucional, ISSN 1886-6212, Nº. Extra 13, 2011 (Ejemplar dedicado a: El Estatuto de Autonomía de Cataluña después de la STC 31/2010), pág. 5
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este trabajo analiza la argumentación contenida en la Sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña en relación con el concepto de nación y con la regulación de la cuestión lingüística.

      El texto critica el razonamiento del TC en relación con la (indirecta) pretensión de asentar la idea de Cataluña como nación. El TC hace referencia al concepto de �nación cultural�, pero reconduce el debate al concepto de �nación política�. En esta línea, desconoce la evolución que el concepto de nación ha conocido en los últimos decenios en el Derecho internacional europeo (especialmente, en el Consejo de Europa), desvinculado de la idea de soberanía. Este concepto de nación (o minoría nacional) es perfectamente compatible con el artículo 2 de la Constitución, que reserva a la Nación española, como conjunto del pueblo español, la titularidad de la soberanía.

      En relación con la cuestión lingüística, se analizan tres cuestiones fundamentales. En primer lugar, la cuestión del carácter �preferente� de la lengua catalana. Considera que el TC establece una interpretación correcta del sistema de dos lenguas oficiales, que gira sobre el derecho de uso de cualquiera de ellas por los ciudadanos, con las consecuencias que lleva aparejadas. Pero se critican los quiebros que debe hacer el TC para, una vez establecida la inconstitucionalidad del carácter �preferente� de la lengua catalana, salvar la constitucionalidad de algunos preceptos del Estatuto, mediante una interpretación conforme que resulta, en ocasiones, contraria a los propios términos del Estatuto. En segundo lugar, se critica que el TC, a pesar del avance realizado, no acabe de establecer una interpretación clara y convincente sobre la cuestión del deber del conocimiento del castellano y de las lenguas regionales oficiales. Finalmente, sobre la cuestión de la lengua en la enseñanza, se ponen críticamente de relieve las contorsiones que se ve obligado a realizar el TC para salvar la constitucionalidad de algunos preceptos estatutarios impugnados mediante una interpretación conforme que, en ocasiones, parece un diálogo de sordos entre el TC y el EA.


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