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El contrato de "locatio conductio": notas sobre su recepción en el Derecho castellano medieval, con especial referencia al Código de "las Partidas"

  • Autores: José Antonio Martínez Vela
  • Localización: Revista General de Derecho Romano, ISSN-e 1697-3046, Nº. 19, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho Español en la época altomedieval se encuentra muy condicionado por el proceso de la Reconquista, el cual supuso la existencia en la Península Ibérica de diversos sistemas jurídicos: la pervivencia en ciertos territorios del Derecho visigótico a través del Liber Iudiciorum, el régimen de Fazañas y el régimen de Fueros locales. Se debe a Alfonso X el Sabio, a mediados del siglo XIII, el primer intento de realizar un auténtico Código jurídico que tuviera una aplicación general a todo el territorio: las Partidas, si bien previamente ya había elaborado otras obras jurídicas como el Espéculo y el Fuero Real. Nuestro trabajo se centra en analizar cuál fue la recepción que en este marasmo jurídico de la España Medieval tuvo el contrato romano de locatio-conductio, el cual sólo comienza a aparecer contemplado de modo expreso a partir del citado Fuero Real (Título XVI de su Libro III), si bien es en las Partidas (título VIII de la Partida V) donde alcanza su mayor desarrollo.


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