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Resumen de Modificaciones estructurales en el concurso de acreedores

Ricardo Cabanas Trejo, Rafael Bonardell Lenzano

  • La modificación estructural de la sociedad en concurso de acreedores es vista con simpatía por la doctrina. Pero esta solución presenta por exigencias del Derecho de sociedades una autonomía poco compatible con alguna de las fases del procedimiento concursa!. En particular por el carácter irreversible de la confusión de activos y de pasivos en el patrimonio de la sociedad adquirente, con la consiguiente desaparición subjetiva de la concursada, y la imposibilidad de continuar con el procedimiento concursa!, al menos en su vertiente estrictamente liquidatoria, ya que nuestro Derecho no regula el concurso del patrimonio, y menos de una parte del mismo. Este resultado supone una alteración tan profunda de la situación de los acreedores en el concurso, que obliga a restringir la medida a la fase de convenio y como solución prevista en el mismo, pues sólo entonces queda garantizada su participación colectiva.


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