La refonna de la Ley Concursal de 2003 por la Ley de 10 de octubre de 2011 ha incidido de manera relevante en el régimen de responsabilidad concursal, prevista inicialmente en el art. 172,3 y ahora ubicada con más entidad en el nuevo art. 172 bis.
El objeto de este trabajo lo constituye, de un lado, analizar los distintos cambios introducidos en esta materia que inciden en los presupuestos para que el juez pueda declarar la responsabilidad en los efectos derivados de la sentencia, reabriéndose el debate sobre la discutida naturaleza de esta responsabilidad. De otro, reconstruir la disciplina de la responsabilidad concursa!, tomando como punto de partida la calificación del concurso, materia en la que ya ha recaído una interesante jurisprudencia, poniendo en relación el funcionamiento de esta responsabilidad con otros aspectos colaterales (las garantías y el aseguramiento) y revisando el marco de relaciones de coordinación de la responsabilidad concursal con el eventual ejercicio de otras acciones de responsabilidad societaria, por daños y por deudas, contra los administradores de la entidad concursada.
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