La inspección ocular y la reconstrucción de hechos son dos diligencias de investigación que difieren en importantes aspectos. Ésta última no está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin embargo nuestros Tribunales han elaborado un cuerpo jurisprudencial que constituye la base y el fundamento de su práctica, obligando a extremar los controles de legalidad y constitucionalidad. Valga decir para ambas que habitualmente se las suele considerar actuaciones residuales y subsidiarias, esto es, actos de investigación a los que se acude únicamente cuando el Juez necesita confirmar, o comprobar, personalmente algún dato o circunstancia del delito que investiga. No obstante, cada día se pone de manifiesto la relevancia de este tipo de actuaciones judiciales porque garantizan un contacto directo del juez con los hechos que investiga.
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