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La responsabilidad del porteador aéreo derivada de la inejecución del transporte por causa de las cenizas volcánicas

  • Autores: Bárbara de la Vega Justribó
  • Localización: Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, ISSN 1889-1810, Nº. 10, 2012, págs. 107-139
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El cierre del espacio aéreo a causa de la erupción volcánica está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» (fuerza mayor), en el sentido del Reglamento 261/2004, que obliga al transportista aéreo a atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados con arreglo a los arts. 5 y 9 de dicho Reglamento. Dichos artículos no contienen implícitamente ninguna exención ni limitación de la obligación de atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de «circunstancias extraordinarias», resultando dichos preceptos válidos y eficaces. Admitir lo contrario reduciría considerablemente la eficacia del Reglamento 261/2004, así como del sistema en el que se integra, el cual pretende garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos.


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