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Resumen de Contrato de trabajo celebrado por embajadas y competencia judicial internacional

Mónica Guzmán Zapater

  • El TJUE entiende que los litigios relativos a contrato de trabajo que enfrentan a una embajada y un trabajador, pueden ser sometidos a los foros de competencia judicial internacional previstos por el Reglamento UE nº 44/2001, incluso si el demandado-empleador (el Estado) se halla domiciliado en país tercero y en el contrato figura una cláusula de sumisión a jurisdicción de país tercero. El elemento más relevante es la equiparación en el tratamiento entre embajadas y sucursales. El juego de las reglas de competencia en esta materia, tal y como han sido interpretadas por el TJUE, ha cristalizado en el nuevo Reglamento 1215/2012, del PE y del Consejo, de 12 de diciembre 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


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