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Resumen de Las sanciones internacionales en el marco europeo�protección diplomática subsidiaria�, �contramedidas colectivas� y el estado de derecho: reflexiones en torno al asunto Bank Melli Irán y el derecho de defensa

Francisco Jiménez García

  • La reglamentación internacional generada por el régimen de sanciones de las Naciones Unidas ha tensionado las estructuras del Derecho internacional acostumbrado a la interestatalidad y los modelos de cooperación. La eclosión de obligaciones directamente vinculantes que estrechan los márgenes de discrecionalidad de actuación de los Estados introduce discordancias en otros ámbitos del Derecho internacional, unos consolidados como el de los derechos humanos, y otros incipientes como el relativo al Estado de derecho. La Unión Europea se ha embarcado con furor en este carro desbocado de reglamentación tomando las riendas de su propio devenir y, en ocasiones, alejándose en exceso y de forma peligrosa, cuál Ícaro, del marco multilateral de las Naciones Unidas. Lo positivo, la reacción de los Tribunales, internacionales y nacionales, que en el ejercicio del desdoblamiento funcional han encontrado alternativas que concilian la furia desatada de la sanción reglamentada con el "tempo" garantista de los derechos humanos.


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