La Jurisdicción Militar ha experimentado una profunda transformación tras la vigencia de la CE, de modo que, tras veinticinco años de funcionamiento, puede considerarse que los órganos judiciales militares constituyen Juez ordinario legalmente predeterminado en el ámbito de sus competencias, otorgando la tutela judicial efectiva que promete el art. 24.1 CE. Con la creación de la Sala de lo Militar dentro del Tribunal Supremo, confluye en el vértice jurisdiccional aquella jurisdicción especial con la ordinaria, de manera que se asegura el control de la legalidad en la aplicación del ordenamiento jurídico militar, y mediante la creación de la jurisprudencia se determina la unidad de acción jurídica de la Jurisdicción Militar. Además, la experiencia vivida hasta ahora hace aconsejable incrementar sus competencias en el orden Contencioso, dotándola de atribuciones referidas al control de la actuación de la Administración Militar, sin que ello afecte lo preceptuado sobre el «ámbito estrictamente castrense».
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