Como protección del patrimonio del deudor sometido a concurso está la declaración de ineficacia de actos de disposición del concursado (acción rescisoria). Sin embargo, la Ineficacia Concursal tal como se encuentra regulada en la Ley General del Sistema Concursal del Perú, consta de múltiples vacíos legales que ni la doctrina ni la jurisprudencia han sabido dilucidar en los últimos años. En virtud de ello, el presente artículo analiza la doctrina desarrollada en Perú sobre este tema y describe algunas resoluciones judiciales dictadas sobre la materia antes señalada y sus consecuencias.
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